PARA USUARIOS
Lo más recomendable es que acuda a un punto de venta de baterías que verificará en primer lugar si realmente debe sustituir la batería, le podrá recomendar sobre el tipo de batería más adecuado para su vehículo y realizará el cambio evitando cualquier problema que puede surgir por una instalación incorrecta. En este caso, además el establecimiento, podrá realizar la correcta gestión medioambiental de la batería sustituida.
Para su correcta gestión medioambiental, no debe abandonar la batería usada bajo ningún concepto. Podrá entregarla en el mismo establecimiento donde haya adquirido la batería que ha montado en el vehículo. El establecimiento tiene la obligación de aceptar la batería que le entrega. En caso de que el establecimiento se negase a aceptar su batería usada, debe informar a la propia Secretaría del Acuerdo Voluntario a través del formulario habilitado en la sección de “Contacto” indicando los datos del establecimiento y la localidad donde quisiera entregar su batería, en contestación a su correo se le facilitará una serie de puntos cercanos a su domicilio donde podrá depositar su batería. Recibirá nuestra respuesta en las 24 horas siguientes a la recepción de su correo.
No, el Acuerdo Voluntario alcanzado entre todos los sectores involucrados en la gestión de las baterías de plomo-ácido permite asegurar la correcta gestión medioambiental y el cumplimiento de los objetivos de recogida y tratamiento de los residuos, sin coste para el cliente o usuario final.
PARA DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BATERÍAS
Sí. La normativa establece que los distribuidores deben aceptar la devolución de las baterías usadas sin cargo alguno para sus poseedores o usuarios finales.
En principio los “productores” están obligados a garantizar la correcta recogida y el reciclaje por gestores autorizados de las baterías usadas, lo que pueden hacer directamente o a través de cualquier gestor autorizado para este tipo de residuos (código LER 160110).
Dentro del Acuerdo Voluntario se encuentran la mayor parte de este tipo de gestores por lo que, en caso de estar interesado en conocer qué gestores operan en su localidad, basta con que nos haga llegar un correo electrónico a través del formulario habilitado para ello en la sección de “Contacto” facilitándonos los datos de su empresa y persona de contacto y le haremos llegar los datos de contacto de todos los gestores que operan en su localidad.
PARA PRODUCTORES DE BATERÍAS
Según la propia definición del Real Decreto 106/2008, productor es cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. La puesta en el mercado es el suministro a un tercero, o la puesta a su disposición en territorio español, previo pago o a título gratuito, de pilas o acumuladores fabricados en España, adquiridos en países de la Unión Europea o importados de países no pertenecientes a la Unión Europea.
En el caso de las baterías de automoción e industriales de plomo-ácido los productores pueden optar por cualquiera de las siguientes opciones:
a) Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión.
b) Establecer su propio sistema de gestión individual.
c) Participar en un sistema integrado de gestión.
d) Establecer un sistema de depósito, devolución y retorno de las baterías usadas que haya puesto en el mercado.
Puede informarse a través de la Secretaría del Acuerdo Voluntario a través del formulario especialmente habilitado en la sección “Contacto” indicando los datos de su empresa y persona de contacto.
De acuerdo al Real Decreto 106/2008 tengo las mismas obligaciones que el productor (art. 3. 2º c) recogidas en el artículo 5, entre ellas crear un Sistema de Gestión, darse de alta como productor, etc.