Introducción
El Acuerdo Voluntario para la gestión de baterías plomo-ácido nace por acuerdo de la práctica totalidad de los agentes involucrados en la cadena de tratamiento de este tipo de baterías para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero sobre pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos y su posterior modificación mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio.
El propio texto de la normativa señala que era conveniente mantener las formas de gestión que habían venido aplicándose a las baterías de automoción con un altísimo porcentaje de recogida y reciclado, sin necesidad de establecer otras formas de gestión como los sistemas de depósito, devolución y retorno o los sistemas integrados de gestión.
De esta forma, los productores de baterías de plomo-ácido al final de su vida útil optaron por asumir individualmente su responsabilidad mediante la adopción de sistemas de gestión individual unidos al Acuerdo Voluntario para el cumplimiento de lo establecido en el R.D. 106/2008, los artículos 11 (de recogida), el art. 12.2 (sobre tratamiento y reciclaje de los residuos en instalaciones autorizadas) y el art. 19.1 (de información a los consumidores), de forma conjunta a través del presente Acuerdo Voluntario de Recogida.El R.D 710/2015, del 24 de julio, modifica el R.D. 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.